Argentina II: Energía normó sobre cómo comercializar gas en garrafas

Jueves, 19 de Octubre de 2023

La Resolución Nº 833/2023 apunta a delimitar el stock en los comercios de venta masiva (por fuera de fraccionadoras y distribuidoras) y a la normalización de la distribución informal.

 

A través de la Resolución Nº 833/2023, publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía de la Nación, con la firma de su titular: Flavia Royón, dispuso nuevas medidas de fiscalización para  la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas, para contar con un control sobre las condiciones de seguridad y mecanismos de venta de los envases en mayor cantidad de puntos de expendio debidamente identificados. También apunta a la normalización de aquellos que comercializan con vehículo propio sin el correspondiente cumplimiento de las normas vigentes.

Lo que dice la Norma

Al respecto, la normativa resolvió, en el artículo primero, que en caso de estar ubicado el establecimiento en zona de alta población, podrá acopiar como máximo hasta 250 kg. de GLP en envases de hasta 15 Kg. de capacidad, y en zonas de baja población como máximo hasta 500 Kg. de GLP en envases de hasta 45 Kg., no pudiendo realizar distribución mediante fletes o transporte alguno.

Mientras que el texto del Artículo 2 sustituye el “Artículo 4° de la Resolución Nº 383/15”, y dice lo siguiente: “En el caso de las ventas de GLP envasado efectuadas en planta de fraccionamiento o depósitos a sujetos que no revistan la calidad de usuarios (consumidores finales del producto), los responsables de las instalaciones, previo a efectuar la venta del producto en cuestión, deberán verificar que tanto los vehículos como sus conductores, que transporten los envases adquiridos, cumplan con las reglamentaciones nacionales, provinciales y/o municipales que rigen en la materia; el “Reglamento General Para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carreteras”, el Decreto N° 779 (…) y las “Normas Técnicas para el Transporte Terrestre”.

En este punto es donde la norma apunta a los famosos “camioneteros”, a los que los pone en la encrucijada de normalizarse o retirarse del negocio.  

A su vez, en el segundo párrafo señala que “la venta de GLP envasado que esté dirigida a los sujetos que se identifiquen como adquirentes por comercios y/o estaciones de servicio en depósitos o plantas de fraccionamiento deben ser realizadas en portón, no debiendo admitirse el ingreso de sus rodados al predio del distribuidor o fraccionador. Sólo en la operatoria efectuada en el marco de las ventas de un Fraccionador a un Distribuidor, éste podrá ingresar un vehículo de transporte perteneciente a la logística de cualquiera de ambos operadores”.

Por el último, el final del Artículo 2 precisa que “la comercialización de GLP envasado en envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.) de capacidad deberá realizarse solamente entre sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Industria de Gas Licuado de Petróleo o los que revistan la calidad de usuarios, comercios o estaciones de servicio”, advirtiendo que “en caso de constatarse la comercialización de GLP envasado en envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.) de capacidad por parte de un Fraccionador o un Distribuidor en infracción a lo dispuesto en los párrafos precedentes, corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 42 de la ley N° 26.020 y sus normativas reglamentarias”. Esto quiere decir que se abonaran multas, una nueva situación antes inexistente.

Fundamentos

La medida se adoptó “de manera necesaria” para “a evitar prácticas desleales que afecten al cumplimiento de los precios establecidos por la Autoridad de Aplicación en perjuicio de los consumidores de bajos recursos que utilizan garrafas de 10,12 y 15 kilos de capacidad”.

En ese sentido, la SE estableció “nuevas reglas para que las Estaciones de Servicio puedan acopiar envases de GLP para satisfacer la demanda de cercanía de conformidad con las normas técnicas correspondientes; y por otra parte, desalentar la operatoria indebida para así evitar la proliferación de instalaciones de distribución clandestinas”.