Jueves, 3 de Abril de 2025
Una disposición negaba que los productores de aceite y harina de pescado podían usar GLP para la fabricación, una medida que favorecía al Gas Natural.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) falló en favor de la empresa Solgás, en el derribo de la “barrera burocrática ilegal que prohibía utilizar gas licuado de petróleo (GLP) para la elaboración de aceite, harina de pescado o harina residual de pescado en los lugares que cuentan con líneas de abastecimiento de gas natural”.
La medida, que había sido dispuesta por el Ministerio de la Producción del Perú en 2019, “vulneraba la libertad para decidir y organizar su proceso productivo” a las empresas productoras, como fundamentó Solgás contra el artículo 8 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, referido a las Obligaciones y responsabilidades de los fabricantes de harina de pescado
Además, Solgas, cuya participación de mercado es del 26% aproximadamente, señaló que las productoras de harina de pescado “usan en algunos casos hasta 2 fuentes de energía de manera paralela; por ejemplo, mantienen una fuente de suministro de gas natural por red de ductos y tienen como reserva a una de GLP”.
“El gas natural no es el único combustible aceptado por la comunidad internacional como combustible alternativo para reducir las emisiones de carbono y mejorar el comportamiento medioambiental de las empresas”, dijo en sus alegatos ante el Indecopi.
La Resolución N° 0010-2025/SEL-INDECOPI, publicada días pasados, pone fin a una controversia iniciada por el Ministerio de la Producción y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).